Contraloría - Dictamen N° 51938 2005

Improcedencia Compensación Factoring Obra Pública

Abstracto

Dictamen 51938 de 2005. Se determina que no procede compensar deuda de empresa constructora con estados de pago cedidos a banco mediante factoring, debido a la aceptación expresa de la cesión por la Dirección de Vialidad. Se instruye abstenerse de aceptar tales cesiones en el futuro.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: División de Vivienda, Obras Públicas y Transportes
  • Materia: Procedencia de compensación de deuda en contrato de obra pública financiado mediante factoring.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la procedencia de compensar deuda de la empresa Constructora Assler Alemparte S.A. con estados de pago pendientes, cedidos a banco mediante factoring, tras resolución anticipada del contrato.
  • Hechos relevantes: La Dirección de Vialidad autorizó operaciones de factoring para financiar la obra "Mejoramiento Ruta 7, Sector La Zaranda - Bifurcación Acceso Puerto Cisnes". El contrato fue resuelto anticipadamente por incumplimiento del contratista. Los estados de pago N° 4, N° 5 y N° 6 fueron cedidos al Banco Santander-Chile.
  • Documentación asociada: Oficio N° 687, de 2005, de la División de Vivienda, Obras Públicas y Transportes; Resolución de la Dirección de Vialidad N° 99, de 11 de febrero de 2005.

III. MARCO NORMATIVO

  • Reglamentos: Dto 75/2004 MOP art/143 lt/d, art/144, art/141, art/143 lt/h.
  • Leyes: Código Civil art/1901, art/1659 inc/1.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si procede compensar el monto adeudado al Ministerio de Obras Públicas con los...

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