Contraloría - Dictamen N° 52778 2005
Inaplicabilidad garantías entre órganos estatales
Abstracto
Dictamen 52778 de 2005. El Instituto Nacional de Hidráulica consulta sobre la exigencia de garantías y multas por la Dirección de Obras Portuarias en convenios. Se determina que no procede tal exigencia, basándose en la Ley 18575, artículo 5, que promueve la coordinación y unidad de acción entre órganos del Estado.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Instituto Nacional de Hidráulica (INHIDRA)
- Materia: Improcedencia de exigir garantías de fiel cumplimiento y multas entre órganos de la Administración del Estado en convenios.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El INHIDRA consulta sobre la procedencia de que la Dirección de Obras Portuarias (DOP) le exija garantías de fiel cumplimiento y multas en los convenios que celebran. El INHIDRA considera que esta exigencia es nueva y encarece los costos, siendo innecesaria entre entidades estatales.
- Hechos relevantes: La DOP había solicitado estudios al INHIDRA mediante trato directo, sin exigir garantías. La Contraloría Regional de Aysén se abstuvo de registrar una resolución que autorizaba un trato directo con el INHIDRA por no contemplar garantías.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: Artículos 6° y 7°.
- Leyes: Ley 18575, artículos 1°, 3° y 5°; Ley 19653.
- Reglamentos: Decreto 48/94 del MOP (artículos 2°, 55 y 85); Decreto 930/67 del MOP; Decreto 100/2005 SEPRE; DFL 1/19653/2000 SEPRE.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Es procedente que la Dirección de Obras Portuarias exija al Instituto Nacional de Hidráulica garantías de fiel cumplimiento y multas en los convenios que celebran?
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