Contraloría - Dictamen N° 57582 2005
Dictamen sobre percepción de pensión de exonerado político y trienio anterior
Abstracto
La Contraloría determinó que un exonerado político no puede percibir pensión no contributiva de trienio anterior por no cumplir los requisitos del artículo 2° de la Ley 19.234, al haber iniciado litigio y estar afiliado a un sistema de AFP.
Resumen
- Los exonerados políticos que han obtenido una pensión no contributiva, conforme al artículo 6°, inciso 4° de la Ley N° 19.234, pueden percibir dicho beneficio desde el inicio del trienio anterior a su solicitud.
- La percepción del beneficio del trienio anterior está supeditada a que el solicitante haya estado legalmente habilitado para obtener una pensión transaccional, conforme a las especificaciones del artículo 2° de la Ley N° 19.234.
- El artículo 2° de la Ley N° 19.234 regula los términos, requisitos y condiciones para las transacciones extrajudiciales que pueden celebrar ex funcionarios de la Administración Pública.
- Uno de los requisitos para acceder a la transacción extrajudicial bajo el artículo 2°, N° 1, de la Ley N° 19.234 es no encontrarse afiliado al nuevo Sistema de Pensi...
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