Contraloría - Dictamen N° 57582 2005

Improcedencia pago trienio exonerados políticos

Abstracto

Dictamen 57582 de 2005. Exonerado político no tiene derecho a pago de pensión no contributiva desde el trienio anterior a la solicitud (art. 6 Ley 19234) porque no cumple requisitos del art. 2 de la misma ley, al haber obtenido jubilación por sentencia judicial y estar afiliado a AFP.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: José Alberto Vargas Muñoz
  • Materia: Improcedencia del pago de pensión no contributiva a exonerado político desde el inicio del trienio anterior a la solicitud.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: El recurrente, exonerado político, solicita que se le pague la pensión no contributiva desde el inicio del trienio anterior a la fecha de su solicitud, conforme al artículo 6°, inciso 4°, de la Ley N° 19.234.
  • Documentación asociada: Oficio Ordinario SG. N° 13.028-05-2 del Instituto de Normalización Previsional (INP).

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley N° 19.234: Artículos 1°, 2° y 6°, inciso 4°.
  • Decreto Ley N° 3.500 de 1980.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si un exonerado político que recibe una pensión no contributiva tiene derecho a percibirla desde el inicio del trienio anterior a su solicitud, según el artículo 6°, inciso 4°, de la Ley N° 19.234.
  • Argumentación CGR: Para acceder al beneficio del trienio anterior, el solicitante debe cumplir con los requisitos del artículo 2° de la Ley N° 19.234. El recurrente no cumple con estos requisitos porque obtuvo una jubilación por sentencia judicial favorable y, además, estaba afiliado a una AFP al momento de solicitar el reconocimiento de...

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