Contraloría - Dictamen N° 58248 2005
Integración Consejo Escolar Rural
Abstracto
Dictamen 58248 de 2005. La CGR señala que en escuelas rurales uni o bi-docentes, el profesional a cargo, aunque no sea directivo, integra el consejo escolar. Ante la falta del centro de padres, el consejo opera con los miembros existentes, según ley 19979 art/7.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Alcalde Municipalidad de Mulchén
- Materia: Integración del Consejo Escolar en establecimientos rurales uni o bi-docentes.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la integración del Consejo Escolar en establecimientos rurales uni o bi-docentes, donde un profesional de la educación cumple funciones de encargado sin ser docente directivo, y en un establecimiento sin Centro de Padres y Apoderados.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 19.979, artículo 7°.
- Reglamentos: Decreto N° 24 de 2005, de Educación.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinación de la integración del Consejo Escolar en establecimientos educacionales rurales uni o bi-docentes y en aquellos sin Centro de Padres y Apoderados.
- Argumentación CGR: Se considera la historia fidedigna de la Ley N° 19.979 y la jurisprudencia administrativa. Se indica que, ante la imposibilidad material de cumplir con todos los requisitos de integración, se debe actuar con los miembros existentes.
- Jurisprudencia administrativa: Se aplican criterios de los Dictámenes N°s. 36.254, de 1997 y 49.899, de 2000.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: En establecimientos rurales uni o bi-docentes, el profesiona...
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