Contraloría - Dictamen N° 58276 2005
Pensión orfandad hija inválida casada
Abstracto
Dictamen 58276 de 2005. Se determina que hija inválida y casada de pensionada fallecida de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas tiene derecho a pensión de orfandad por invalidez, según los artículos 16 y 17 de la Ley 10475.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: División de Toma de Razón y Registro
- Materia: Derecho a pensión de orfandad por invalidez de hija casada de pensionada fallecida.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Resolución Exenta N° B 5.900, de 2005, del Instituto de Normalización Previsional (INP) sobre derecho a pensión de orfandad por invalidez.
- Hechos relevantes: Doña XX, hija inválida y casada de doña YY, pensionada fallecida el 19 de octubre de 2000 de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 10.475, artículos 16 letra b) y 17; Ley N° 17.343; Ley N° 19.585.
- Reglamentos: DFL N° 1.340 bis, de 1930, artículo 40.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si doña XX, hija inválida y casada, tiene derecho a pensión de orfandad por invalidez.
- Argumentación CGR: El derecho a la pensión de orfandad por invalidez está dado por el parentesco y la incapacidad, sin importar el estado civil. La Ley N° 10.475 rige la pensión de orfandad al momento del fallecimiento de la causante (19 de octubre de 2000).
- Principios interpretativos: Las normas vigentes al momento de configurarse el derecho previsional rigen los beneficios.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los ...
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