Contraloría - Dictamen N° 58315 2005
Interpretación del nivel jerárquico para integración de juntas calificadoras
Abstracto
Este dictamen aclara que el nivel jerárquico para integrar juntas calificadoras se determina exclusivamente por el grado remuneratorio del cargo, sin importar la planta, funciones o asignaciones, según la normativa y jurisprudencia administrativa.
Resumen
- El Director Nacional de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas consultó sobre cómo determinar el nivel jerárquico para integrar las Juntas Calificadoras, especialmente ante diferencias de rentas entre funcionarios de un mismo grado, originadas por estipendios como la asignación de funciones críticas.
- La Ley N° 18.834, en su artículo 35, establece que la Junta Calificadora se compondrá por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico, excluyendo al Jefe Superior.
- El nivel jerárquico, según el inciso final del artículo 22 del Decreto N° 1.825/1998 del Ministerio del Interior y el artículo 9° de la Ley N° 18.834, está determinado por el grado o nivel remuneratorio que un cargo público tiene asignado conforme a la importancia de la función que se desempeña.
- En ...
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