Contraloría - Dictamen N° 58355 2005
Improcedencia acrecimiento pensión orfandad recurrente
Abstracto
Dictamen 58355 de 2005. TRR. Señora Gondré Hernández no tiene derecho a acrecimiento de su pensión de orfandad. Aplica criterio restrictivo sobre acrecimiento, requiriendo fallecimiento de la viuda dentro de la vigencia del dictamen 3776/2000. Se confirma dictamen 51798/2005.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Silvia del Carmen Gondré Hernández
- Materia: Improcedencia del acrecimiento de la pensión de orfandad.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del oficio N° 51.798, de 2005, de la Contraloría General de la República.
- Hechos relevantes: La recurrente solicita el acrecimiento de su pensión de orfandad.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 12.522, artículo 3°, letra c), modificada por el artículo 3° de la ley N° 17.387.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la recurrente tiene derecho al acrecimiento de la pensión de orfandad que reclama.
- Argumentación CGR: No le asiste el derecho al acrecimiento de la pensión de orfandad, dado que no cumple con el requisito de que el fallecimiento de la viuda hubiera ocurrido dentro del período de vigencia del oficio N° 3.776, de 2000.
- Principios interpretativos: El beneficio de acrecimiento es de naturaleza excepcional y debe aplicarse restrictivamente.
- Jurisprudencia administrativa: Dictamen N° 27.095, de 2003.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se desestima la presentación de la recurrente.
- Criterios establecidos: Para que se produzca el acrecimiento de la pensión de orfandad, es necesario q...
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