Contraloría - Dictamen N° 3815 2006
Aporte a SERBIMA es obligatorio
Abstracto
Dictamen 3815 de 2006. La CGR establece que organismos públicos con funcionarios afiliados a SERBIMA deben enterar el aporte del artículo 23 del DL 249/73, incluso si se incorporaron posteriormente a otros servicios de bienestar. Confirma dictámenes previos sobre la materia.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Superintendencia de Seguridad Social
- Materia: Obligación de enterar aporte al Servicio de Bienestar del Magisterio (SERBIMA) por funcionarios afiliados.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración de dictámenes que reconocen a SERBIMA como beneficiaria del aporte del artículo 23 del DL 249/73.
- Hechos relevantes: Una funcionaria afiliada a SERBIMA se le negó la afiliación al Servicio de Bienestar del Ministerio de Educación.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley 19556 (artículos 1, 2 y 3), Ley 19595 (artículo 17), Ley 20079 (artículo 16)
- Decretos Leyes: DL 249/73 (artículo 23)
- Código Civil: Título XXXIII del Libro I
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si los organismos públicos deben enterar el aporte del artículo 23 del DL 249/73 por funcionarios afiliados a SERBIMA, aun cuando se hayan incorporado posteriormente a los servicios de bienestar de su dependencia.
- Argumentación CGR: SERBIMA, aunque es una corporación de derecho privado, tiene como finalidad el otorgamiento de prestaciones de bienestar social a sus afiliados y cargas familiares. El artículo 23 del DL 249/73 alude genéricamente a los servicios de bienestar, sin atender a su calidad pública...
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