Contraloría - Dictamen N° 384 2006

Seguro vida; adopción Ley 7613; improcedencia

Abstracto

Dictamen 384 de 2006. Se determina que hija adoptada bajo Ley 7613 no tiene derecho a seguro de vida de la madre adoptiva, pensionada de la ex CANAEMPU, ya que dicha ley no confiere estado civil de hijo, conforme al DFL 1340/30 bis.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Doña XX.
  • Materia: Hija adoptada y seguro de vida de madre pensionada ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas (CANAEMPU).

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Rechazo del Instituto de Normalización Previsional (INP) al pago del seguro de vida solicitado por la hija adoptiva de una pensionada fallecida de la ex CANAEMPU.
  • Hechos relevantes: La solicitante fue adoptada en 1959 bajo la ley 7.613.
  • Documentación asociada: Oficio Ordinario SG. N° 14553-05-4, de 2005, Oficio Ordinario N° 3.175, de 2005, Resolución Exenta N° B-6964 del 1 de julio de 2003, Oficio Ordinario N° 33.884 de la Superintendencia de Seguridad Social.

III. MARCO NORMATIVO

  • DFL 1340/30 bis: Artículos 20, 29 y 31 N° 1, que regulan el seguro de vida de los imponentes de la ex CANAEMPU, estableciendo como beneficiarios a la viuda y los hijos legítimos o naturales.
  • Ley 7613: Artículo 1, que establecía que la adopción por ella contemplada no constituía estado civil.
  • Ley 19620: Artículos 1 inciso 2, 37 y 45, que regulan la adopción, confiriendo al adoptado el estado civil de hijo y estableciendo la derogación de las leyes 7613 y 18703, manteniendo los efectos de la adopción según las normativas anteriores.

IV. ANÁLISIS JURÍDIC...

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