Contraloría - Dictamen N° 6341 2006
Inscripción carros bomba Junta Bomberos
Abstracto
Dictamen 6341 de 2006. La CGR confirma y aclara dictamen 53765/2003, estableciendo que la inscripción de carros bomba importados por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos debe realizarse según la ley 18290, presentando el documento aduanero y el acto de transferencia.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile
- Materia: Inscripción de carros bomba importados por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del Dictamen N° 53.765, de 2003, sobre la inscripción de carros bomba importados.
- Hechos relevantes: La Junta Nacional importa carros bomba y los transfiere a los Cuerpos de Bomberos beneficiarios. Se requiere la primera inscripción en el registro correspondiente.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.290, artículos 33 y 43; Ley N° 10.336, artículos 6 y 16.
- Reglamentos: Decreto N° 1.111, de 1984, del Ministerio de Justicia, artículos 3 y 4.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar el procedimiento de inscripción de carros bomba importados por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y transferidos a los Cuerpos de Bomberos beneficiarios.
- Argumentación CGR: Para inscribir los vehículos, se requiere un título constitutivo o traslaticio de dominio. Los documentos de internación legal de los carros bomba constituyen los antecedentes válidos para solicitar la inscripción a nombre de la Junta Nacional.
- Principios interpretativos: Se aplican las normas de la Ley N° 18.290 y ...
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