Contraloría - Dictamen N° 6446 2006
Descanso paternal personal masculino Armada
Abstracto
Dictamen 6446 de 2006. El personal masculino de la Armada tiene derecho al descanso paternal del artículo 195 del Código del Trabajo, pero no al permiso adicional del artículo 66. Se aplica la Ley 18834 y el DFL 1/97 (Defensa) que regulan permisos y feriados.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Director General del Personal de la Armada de Chile
- Materia: Aplicación de normas sobre permiso y descanso paternal al personal masculino de la Armada.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la aplicación de los artículos 66 y 195 del Código del Trabajo al personal masculino de la Armada.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: No se explicita.
- Leyes: Ley 20.047, Ley 18.834 (artículo 89 inciso 2), Ley 18.575 (artículo 1).
- Reglamentos: DFL N° 1 de 1997 del Ministerio de Defensa Nacional (artículos 223 y 229 letra e).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el personal masculino de la Armada tiene derecho al permiso y descanso paternal consagrados en los artículos 66 y 195 del Código del Trabajo.
- Argumentación CGR: El artículo 223 del DFL N° 1 de 1997 establece que el personal de las Fuerzas Armadas tiene derecho a feriados, permisos y licencias médicas según la Ley 18.834. Si bien el artículo 229 letra e) del mismo DFL se refiere al artículo 195 del Código del Trabajo, esto se relaciona con la normativa anterior a la modificación de la Ley 20.047. El inciso 2 del artículo 89 de la Ley 18.834 remite al Código del Trabajo en materia de protección...
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