Contraloría - Dictamen N° 6446 2006
Interpretación sobre descanso paternal para personal masculino de la Armada de Chile.
Abstracto
El personal masculino de la Armada tiene derecho al descanso paternal de cuatro días pagados (Art. 195, Código del Trabajo), pero no al permiso de un día (Art. 66, Código del Trabajo), al estar regidos por estatuto especial.
Resumen
- Se consulta la aplicación de las normas sobre permiso y descanso paternal (Art. 66 y 195, Código del Trabajo) al personal masculino de la Armada de Chile.
- La Ley N° 20.047 introdujo un segundo inciso al Art. 195 del Código del Trabajo, otorgando al padre un permiso pagado de cuatro días corridos o distribuibles dentro del primer mes post-nacimiento o adopción de un hijo.
- Este permiso de cuatro días introducido por Ley 20.047 se considera una norma de protección a la maternidad de ámbito general, aplicable a todo el personal de la Administración.
- El Art. 223 del DFL N° 1, 1997 (Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas) establece que dicho personal tiene derecho a feriados, permisos y licencias médicas conforme a la Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo), con las excepciones y m...
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