Contraloría - Dictamen N° 6715 2006
Régimen previsional docente reincorporado. CAPRECOM
Abstracto
Dictamen 6715 de 2006. Se pronuncia sobre el régimen previsional aplicable a docente reincorporada al servicio municipal en 1996. No le corresponde el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Debe obtener su pensión en la ex Caja de Previsión de Empleados Municipales, por invalidez.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Ex profesional de la educación de la Dirección Administrativa de Educación Municipal de Recoleta
- Materia: Régimen previsional aplicable a docente reincorporada al servicio municipal.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a obtener pensión por invalidez en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas (CNEPP), en lugar de la pensión por vejez otorgada por la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares (CAPRECOM).
- Hechos relevantes: La interesada registra cotizaciones como docente del Ministerio de Educación entre 1963 y 1976, con imposiciones en la antigua CNEPP. Se reincorpora al servicio en 1996, con imposiciones efectuadas por diversas municipalidades en la misma caja.
- Documentación asociada: Oficio N° 407 de 2005 del Instituto de Normalización Previsional (INP).
III. MARCO NORMATIVO
- DFL 1/3063/80 Interior, artículo 4 (texto anterior a la modificación por Ley 18.196): Regulación del régimen previsional del personal traspasado a las municipalidades.
- Ley 18.196, artículo 15: Sustituye el artículo 4 del DFL 1/3063/80.
- Ley 18.196, artículo 2 transitorio: Regulación del derecho de opción previsional del personal traspasado.
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