Contraloría - Dictamen N° 7825 2006

Improcedencia administración bodega por terceros

Abstracto

Dictamen N° 7.825 de 2006. La CGR, a solicitud de la Municipalidad de La Pintana, dictamina que no procede que un tercero administre la bodega de la Unidad de Servicios Traspasados, por implicar cesión de funciones privativas. Sí permite externalizar mantención y reparaciones menores.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Alcalde de la Municipalidad de La Pintana
  • Materia: Imposibilidad de encargar a un tercero la administración de la bodega de la Unidad de Servicios Traspasados de Salud y Educación y la procedencia de externalizar los servicios de mantención y reparaciones menores.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la procedencia de encargar a un particular la administración de la bodega de la Unidad de Servicios Traspasados de Salud y Educación, así como los servicios de mantención y reparaciones menores de las dependencias de esa Unidad y de los establecimientos educacionales y de salud.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículo 23, letra b), inciso segundo.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si procede encargar a un particular la administración de la bodega de la Unidad de Servicios Traspasados de Salud y Educación y si es posible externalizar los servicios de mantención y reparaciones menores.
  • Argumentación CGR: La administración de los recursos materiales permite el funcionamiento de la Unidad de Servicios Traspasados, lo que conlleva la cesión de funciones privativas, siendo improcedente encomendar...

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