Contraloría - Dictamen N° 9007 2006
Clubes deportivos y patente alcoholes
Abstracto
Dictamen 9007 de 2006. La CGR establece que los clubes deportivos organizados bajo la Ley 19.418 no pueden obtener patente de alcoholes, a diferencia de los regidos por la Ley 19.712, que sí pueden si cumplen requisitos de la Ley 19.925.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Municipalidad de Monte Patria
- Materia: Obtención de patente de alcoholes por clubes deportivos.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Presentación sobre la posibilidad de que clubes deportivos, constituidos al amparo de las Leyes N°s 19.712 y 19.418, obtengan patente de bebidas alcohólicas.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 19.925: Artículo 3°, letra M), modificado por el artículo 9°, numeral 1°, letra c) de la Ley N° 20.033.
- Ley N° 19.418: Artículo 30.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si los clubes deportivos constituidos bajo las Leyes N°s 19.712 y 19.418 pueden obtener patente de alcoholes según la Ley N° 19.925.
- Argumentación CGR: La Ley N° 19.712 (Ley del Deporte) no contiene norma expresa sobre expendio de alcohol. La Ley N° 19.418 (Juntas de Vecinos) prohíbe a estas organizaciones obtener patente de alcoholes (artículo 30). Este artículo no ha sido derogado ni es contrario al artículo 3°, letra M), de la Ley N° 19.925.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Los clubes deportivos organizados conforme a la Ley N° 19.418 no pueden obtener patente de expendio de bebidas alcohólicas.
- Las organizaciones que han adquirido su personalidad jurídica según la Ley N° 19.712 pueden solicitar p...
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