Contraloría - Dictamen N° 12327 2006
Improcedencia bono especial personal Código Trabajo
Abstracto
Dictamen 12327 de 2006. Se rechaza solicitud de funcionario DIPRECA contratado bajo el Código del Trabajo para percibir bono especial no imponible del artículo 28 de la Ley 20079, al no ser beneficiario del aguinaldo de Navidad.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Funcionario del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA)
- Materia: Bono especial no imponible contemplado en el artículo 28 de la Ley N° 20.079 para personal contratado bajo el Código del Trabajo.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a percibir el bono especial no imponible del artículo 28 de la Ley N° 20.079.
- Hechos relevantes: El solicitante es un funcionario del Hospital de DIPRECA, contratado bajo las normas del Código del Trabajo.
- Documentación asociada: Oficio N° 185, de 2006, del Director del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 20.079, artículos 2, 3, 5, 6 y 28.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si un funcionario de DIPRECA, contratado bajo el Código del Trabajo, tiene derecho a percibir el bono especial no imponible dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 20.079.
- Argumentación CGR: El personal contratado conforme al Código del Trabajo no está comprendido dentro de los beneficiarios del aguinaldo de Navidad, requisito para acceder al bono especial.
- Jurisprudencia administrativa: Se aplica el criterio contenido en el Dict...
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