Contraloría - Dictamen N° 16635 2006
SERVIU exento pago aseo domiciliario
Abstracto
Dictamen 16635 de 2006. El SERVIU está exento del pago de derechos municipales de aseo domiciliario, según el artículo 49 de la Ley 16391, al ser sucesor legal de las corporaciones exentas. Aplica dictamen 47376/2005.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana.
- Materia: Exención del pago de derechos municipales de aseo domiciliario.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la procedencia del pago de derechos de aseo domiciliario a la Municipalidad de Santiago.
- Hechos relevantes: La Municipalidad de Santiago determinó aplicar el beneficio del artículo 3° transitorio de la Ley N° 20.033 a los locales del SERVIU Metropolitano, considerando al Servicio como deudor de derechos de aseo.
- Documentación asociada: Oficio N° 1.946 de 2005 de la Municipalidad de Santiago.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 20.033 (artículo 3° transitorio), DL N° 3.063 de 1979 (artículo 40), DL N° 1.305 de 1975 (artículos 25 y 26), Ley N° 16.391 (artículo 49, inciso segundo), Dto 2385/96 inter.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el SERVIU está exento del pago de derechos municipales de aseo domiciliario.
- Argumentación CGR: El SERVIU es sucesor legal de las corporaciones exentas según el artículo 26 del DL N° 1.305. El artículo 49, inciso segundo, de la Ley N° 16.391 exime a estas corporaciones de todo impuesto, tasa, contribución y derechos fiscales y municip...
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