Contraloría - Dictamen N° 16637 2006
Construcciones utilidad pública, regularización improcedente
Abstracto
Dictamen 16637 de 2006. División de Municipalidades. Señala que construcciones en áreas de utilidad pública no pueden regularizarse por Ley 19.583. Director de Obras puede autorizar construcciones transitorias por única vez y hasta por tres años.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Doña XX.
- Materia: Imposibilidad de regularización de construcciones en áreas de utilidad pública según Ley 19.583 y alcances del artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la exigencia de la Municipalidad de Puente Alto de renunciar a indemnización por eventual expropiación para la recepción final de propiedad.
- Hechos relevantes: El municipio inicialmente indicó que las construcciones podían acogerse al artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), pero luego constató que ya estaban sometidas a ese artículo a petición del anterior propietario.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 19.583, artículo 2.
- DFL: DFL 458/75 (Ley General de Urbanismo y Construcciones), artículo 124.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la Municipalidad de Puente Alto puede exigir la renuncia a una indemnización por expropiación como condición para la recepción final de una propiedad.
- Argumentación CGR: Las construcciones emplazadas en áreas con declaratoria de utilidad pública no pueden ser regularizadas por la Ley N° 19.583, según lo prohíbe expresamente el artículo 2° de ese cuerpo le...
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