Contraloría - Dictamen N° 18532 2006
Comisiones deben integrarse por dos concejales
Abstracto
Dictamen 18532 de 2006. La CGR, a petición de la Municipalidad de María Pinto, dictamina que las comisiones de trabajo del concejo municipal deben estar integradas por al menos dos concejales, según el artículo 92 de la Ley 18695.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Municipalidad de María Pinto
- Materia: Integración de comisiones de trabajo del concejo municipal.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre si procede que las comisiones de trabajo del concejo sean integradas por un solo concejal, considerando una propuesta de modificación al Reglamento N° 2, de 2005, de la Municipalidad de María Pinto.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículo 92.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si las comisiones de trabajo del concejo municipal pueden estar integradas por un solo concejal.
- Argumentación CGR: La Contraloría General señala que las comisiones de trabajo son órganos auxiliares del concejo. El artículo 92 de la Ley N° 18.695 establece que el concejo determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el concejo podrá constituir para desarrollar sus funciones. La CGR indica que las comisiones de trabajo deben estar integradas por más de un integrante, vale decir, en el marco normativo enunciado, por más de un concejal.
- Jurisprudencia administrativa: Se menciona el Dictamen...
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