Contraloría - Dictamen N° 18946 2006

No Obligación Renuncia Pensión Invalidez

Abstracto

Dictamen 18946 de 2006. Funcionario no docente de Municipalidad de Recoleta no está obligado a renunciar por obtener pensión de invalidez, dado que el Código del Trabajo ni el DL 3500/80 establecen tal obligación o incompatibilidad. Se ordena reintegrar descuentos salariales injustificados.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Funcionario no docente de la Municipalidad de Recoleta
  • Materia: Obligación de renunciar al cargo por obtención de pensión de invalidez y descuentos salariales.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Reclamo por no pago total de remuneraciones y exigencia de renuncia para acceder a jubilación por invalidez.
  • Hechos relevantes: El recurrente se encuentra realizando trámites de jubilación por invalidez. La Municipalidad descontó 26 días de su remuneración de octubre de 2005 por ausencias no justificadas.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley 19.464, artículo 4; Ley 18.883; Código del Trabajo, artículos 161 bis, 163 (incisos 1 y 2), 168 (letra b), y 161; DFL 1/2002; DL 3500/80.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si un funcionario no docente dependiente de una municipalidad está obligado a renunciar a su cargo al obtener una pensión de invalidez, y la procedencia del descuento salarial.
  • Argumentación CGR: El Código del Trabajo no obliga a renunciar por obtener pensión de invalidez, y el DL 3500/80 no establece incompatibilidad entre trabajo remunerado y pensión. El artículo 161 bis del Código del Trabajo establece que la invalidez no es causal de término de contrato.
  • *Jurisprudencia a...

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