Contraloría - Dictamen N° 20119 2006
Cómputo plazo apelación Comisión Ergonómica
Abstracto
Dictamen N° 20.119 de 2006, la CGR indica que el plazo de 30 días hábiles para reclamar ante la Comisión de Apelaciones (artículo 3° de la Ley N° 19.404) no incluye sábados, domingos ni festivos, según el artículo 25 de la Ley N° 19.880.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Comisión de Apelaciones contemplada en el artículo 3° de Ley N° 19.404.
- Materia: Cómputo del plazo de 30 días para reclamar ante la Comisión de Apelaciones.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Necesidad de precisar si el plazo de 30 días para reclamar ante la Comisión de Apelaciones se computa según el Código Civil o la Ley N° 19.880.
- Documentación asociada: Artículos 48 y 50 del Código Civil, Ley N° 19.880, Ley N° 19.404.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.404, artículo 3; Ley N° 19.880, artículos 1 y 25; Código Civil, artículos 48 y 50.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el plazo de 30 días hábiles para reclamar ante la Comisión de Apelaciones se computa según el Código Civil o la Ley N° 19.880.
- Argumentación CGR: La Ley N° 19.880 se aplica supletoriamente a los procedimientos administrativos especiales. Dado que la Ley N° 19.404 no define "días hábiles", se aplica el artículo 25 de la Ley N° 19.880.
- Jurisprudencia administrativa: Dictámenes N°s. 37.747 de 2003 y 33.255 de 2004.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: El plazo de 30 días para reclamar ante la Comisión de Apelaciones es de días hábiles, sin considerar sábados, domingos ni festivos.
- *C...
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