Contraloría - Dictamen N° 21080 2006
Montepío: Nulidad matrimonio no restablece pensión
Abstracto
Dictamen N° 21080, 2006. Hija de ex funcionario de la Fuerza Aérea, casada y luego con matrimonio declarado nulo, no recupera pensión de montepío según DFL 1/68, art. 202. El haber contraído matrimonio es causal de extinción, sin importar la nulidad posterior.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Doña XX.
- Materia: Impetración de pensión de montepío tras nulidad de matrimonio.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la procedencia del pago de pensión de montepío, considerando la nulidad del matrimonio de la solicitante.
- Hechos relevantes:
- La interesada percibía pensión de montepío como hija soltera de ex funcionario de la Fuerza Aérea, don YY., desde el 31 de enero de 1991.
- Contrajo matrimonio el 9 de septiembre de 1999, cesando el goce de la pensión mediante Resolución (SSAV.) N° 1.380, de 2004, a contar del 10 de septiembre de 1999.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: DFL. (G) N° 1, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, art. 202; DFL. (G) N° 1, de 1997, art. final.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la nulidad del matrimonio permite recuperar el goce de la pensión de montepío.
- Argumentación CGR: El artículo 202 del DFL. (G) N° 1, de 1968, establece que los asignatarios que hayan perdido el goce del montepío no podrán recuperarlo por causa alguna, ni aun en caso de nulidad del matrimonio.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: No asiste el derecho a recuperar el goce de la pensión de montepío.
- *Criterio...
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