Contraloría - Dictamen N° 22675 2006
Abono tiempo Ley 19234, alcance
Abstracto
Dictamen 22675 de 2006. Sobre solicitud de reconsideración de dictamen 54618/2005, CGR reitera que el abono de tiempo del artículo 20 de la ley 19234 se considera solo para fines de pensiones no contributivas, sin incidir en beneficios remuneratorios como trienios o sueldos superiores.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Presidente del Comando de Exonerados Políticos de las Fuerzas Armadas y de Orden, Asociación Gremial.
- Materia: Reconsideración del Dictamen N° 54.618, de 2005, sobre el alcance del artículo 20 de la Ley N° 19.234 en relación con el abono de tiempo de servicio.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del Dictamen N° 54.618, de 2005, que interpretó el alcance de la expresión "y demás beneficios que correspondan" del inciso séptimo del artículo 20 de la Ley N° 19.234.
- Hechos relevantes: El recurrente no comparte el criterio de la CGR sobre el alcance restringido del artículo 20 de la Ley N° 19.234, argumentando que debería extenderse a los beneficios contemplados en los estatutos funcionarios y de previsión.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 19.234, artículo 20, incisos 2 y 7.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el abono de tiempo indicado en el inciso segundo del artículo 20 de la Ley N° 19.234 puede considerarse para la concesión de beneficios adicionales a las pensiones no contributivas.
- Argumentación CGR: El abono de tiempo se considera como tiempo efectivamente servido y cotizado, afecto a los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nac...
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