Contraloría - Dictamen N° 25906 2006
Flota Mínima Taxi Colectivo Urbano
Abstracto
Dictamen N° 25.906, de 2006, establece que SEREMI debe verificar si servicio de taxi colectivo urbano N° 8.020 cumple con flota mínima de 18 vehículos para cumplir frecuencia mínima de 5 vehículos por hora, según DTO 212/92, art. 12, inc. 1.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Empresa de Transportes de Taxis Colectivos Yelow Service Ltda.
- Materia: Determinación de la flota máxima y frecuencia mínima exigible a un servicio de taxi colectivo urbano.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento respecto de eventuales irregularidades en la aplicación de las bases de licitación de servicios de taxis colectivos, Proceso 2003, por parte de la SEREMI Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones.
- Hechos relevantes: La empresa recurrente alega que el servicio N° 8.020 no contaba con el número de vehículos necesarios para cumplir con los requerimientos de la licitación, sin que la SEREMI adoptara medidas.
- Documentación asociada: ORD. SM/LG N° 715 de la SEREMI Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones.
III. MARCO NORMATIVO
- Reglamentos: Decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, artículo 12, inciso primero.
- Normativa especial: Resolución N° 110, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba las Bases de Licitación Pública Complementaria de Servicios de Taxis Colectivos en Vías de la Provincia de Santiago y las ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora