Contraloría - Dictamen N° 26255 2006

Facultad del Administrador Municipal para ejercer docencia durante jornada

Abstracto

La Contraloría determina que el administrador municipal puede ejercer docencia, incluso durante la jornada laboral, siempre que no afecte la continuidad del servicio público y se cumplan las modalidades que establezca la autoridad, sin ser una incompatibilidad general.

Resumen

  • Los funcionarios públicos tienen derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio compatible con su posición en la Administración del Estado, siempre que no perturben el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionales, conforme al artículo 56 de la Ley N° 18.575.
  • El cargo de administrador municipal es incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado, según lo establece el inciso final del artículo 30 de la Ley N° 18.695.
  • El artículo 8° de la Ley N° 19.863 permite a los funcionarios públicos desarrollar actividades docentes durante la jornada laboral, debiendo compensar las horas no desempeñadas en su cargo principal, hasta un máximo de doce horas semanales.
  • La autorización para realizar labores docentes fuer...

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