Contraloría - Dictamen N° 27802 2006
Análisis alcances pensión de gracia Ley 19.980 y Ley 19.123
Abstracto
Dictamen clarifica beneficiarios, monto y requisitos para pensión de gracia (Ley 19.980), interpretando su cálculo y aplicación respecto a pensiones de reparación (Ley 19.123).
Resumen
- El artículo sexto de la Ley N° 19.980 faculta al Presidente de la República para otorgar un máximo de 200 pensiones de gracia.
- Los beneficiarios de la pensión de gracia, según el artículo sexto de la Ley N° 19.980, deben cumplir el requisito general de no ser beneficiarios de pensiones de reparación de la Ley N° 19.123.
- Se establecen tres categorías específicas de beneficiarios para la pensión de gracia de la Ley N° 19.980: a) familiares que no hayan tenido beneficiarios de pensiones de reparación (Ley N° 19.123) y que se encuentren en situaciones particulares; b) convivientes de larga data, sin hijos de la víctima, pero con dependencia económica; y c) hermanos u otros parientes hasta tercer grado de consanguinidad que dependían económicamente de la víctima.
- La categoría (a) de fam...
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