Contraloría - Dictamen N° 28472 2006
Horas extraordinarias no imponibles
Abstracto
Dictamen N° 28472 de 2006. Se determina que las horas extraordinarias no constituyen remuneración imponible, conforme al artículo 9° de la Ley N° 18.675. La devolución de cotizaciones indebidamente enteradas es competencia de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Carlos Fuentes Astudillo
- Materia: Imponibilidad de horas extraordinarias y competencia sobre devolución de cotizaciones.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El recurrente, empleado de la Municipalidad de Santiago, solicita la devolución de cotizaciones previsionales calculadas sobre estipendios por horas extraordinarias desde 1989 hasta 2005, argumentando que no son imponibles según el artículo 9° de la Ley N° 18.675.
- Hechos relevantes: El recurrente solicita además que se dejen sin efecto los Dictámenes N°s. 26.257 de 1993 y 20.096 de 1995.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.675, artículo 9°; DL. N° 3.501 de 1980; DL. N° 3.500 de 1980, artículo 17.
- Reglamentos: DFL. N° 101 de 1980, artículo 3°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si las horas extraordinarias de funcionarios municipales están afectas a cotizaciones previsionales y establecer la competencia para resolver sobre la devolución de cotizaciones indebidamente enteradas.
- Argumentación CGR: El artículo 9° de la Ley N° 18.675 excluye expresamente las horas extraordinarias de la base de cálculo de las cotizaciones previsionales para el personal municipal.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los Dictáme...
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