Contraloría - Dictamen N° 29829 2006

Contratos transporte pasajeros son adhesión

Abstracto

Dictamen N° 29.829 de 2006. Empresas de buses, ferrocarriles y aviones realizan contratos de transporte mercantiles. Los pasajes constituyen contratos de adhesión sujetos a la Ley 19.496, con derechos y obligaciones impresos, debiendo cumplir legibilidad según el artículo 17. El incumplimiento es sancionado por los juzgados de policía local.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Jaime Naranjo Ortíz, Vicepresidente del Senado
  • Materia: Carácter de los contratos de transporte de pasajeros y su sujeción a la Ley del Consumidor.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud para determinar si los contratos entre empresas de servicios públicos remunerados y usuarios (buses, ferrocarriles, aviones) son contratos de adhesión, sujetos a la Ley N° 19.496.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 19.496 (artículos 1, 2, 17, 50 y 50 A), Ley N° 19.955, Ley N° 18.916, Código de Comercio (artículos 3 y 166), Código de Aeronáutica Civil (artículos 95 y 126).

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si los contratos de transporte de pasajeros (buses interprovinciales, ferrocarriles, aviones) constituyen contratos de adhesión y su sujeción a la Ley del Consumidor.
  • Argumentación CGR: Los servicios prestados por las empresas de transporte son contratos mercantiles regidos por el Código de Comercio o el Código de Aeronáutica Civil. Los derechos y obligaciones impresos en los pasajes constituyen convenios de adhesión, ya que el consumidor no puede alterar su contenido.

V. PRONUNCIAMIENTO

  • Decisión principal: Los servicios prestados por empresas de buses interprovinciales, fer...

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