Contraloría - Dictamen N° 30146 2006
Bono reparación procede sin goce pensión
Abstracto
Dictamen 30146 de 2006. El Instituto de Normalización Previsional debe otorgar bono de reparación de la ley 19980 al solicitante que cesó en el goce de la pensión de reparación de la ley 19123 antes de solicitar el bono.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Hijo sobreviviente de beneficiario Ley 19.123
- Materia: Otorgamiento de bono de reparación Ley 19.980
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Denegación del bono de reparación (artículo quinto de la Ley N° 19.980) por el Instituto de Normalización Previsional (INP), al estimar que el solicitante no cumple los requisitos.
- Hechos relevantes: El INP argumenta que el solicitante gozaba de la pensión de reparación (Ley N° 19.123) al momento de la publicación de la Ley N° 19.980 (9 de noviembre de 2004).
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 19.980: Artículo quinto, inciso segundo (bono de reparación).
- Ley N° 19.123: Artículo 17 y 18 (pensión de reparación).
- Decreto N° 8, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Artículo 4° (reglamenta concesión y pago del bono).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el requisito de no estar en goce de la pensión de reparación (artículo 17 de la Ley N° 19.123) debe cumplirse a la fecha de publicación de la Ley N° 19.980.
- Argumentación CGR: La CGR señala que ni la ley ni su reglamento establecen expresamente que el requisito de no estar en goce de la pensión de reparación deba configurarse a la fecha de publicación de la Ley N° 19.980. L...
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