Contraloría - Dictamen N° 30339 2006
Falta plazo pronunciamiento plan regulador
Abstracto
Dictamen N° 30.339 de 2006, la CGR indica que el artículo 82 letra b) de la Ley N° 18.695, no contempla plazo para que el concejo se pronuncie sobre el plan regulador comunal, rigiéndose por el artículo 43 del DFL 458/75.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Municipalidad de Paredones
- Materia: Plazo para pronunciamiento del Concejo Municipal sobre el Plan Regulador Comunal.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Consulta sobre si el plazo establecido en el artículo 82 letra c) de la Ley N° 18.695 se aplica al pronunciamiento que el concejo debe emitir respecto del Plan Regulador Comunal, y si, a falta del referido pronunciamiento, rige lo propuesto por el alcalde, una vez vencido dicho término legal.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 18.695: Artículos 65, 82 (inciso 1°, letras a, b y c; inciso final), 92.
- DFL N° 458 de 1975: Artículo 43 (incisos 1, 2, 4 y 5).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar el plazo que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el Plan Regulador Comunal y las consecuencias de la falta de pronunciamiento en dicho plazo.
- Argumentación CGR: El artículo 82 letra b) de la Ley N° 18.695 no establece un plazo específico para que el concejo se pronuncie sobre el Plan Regulador Comunal, sino que remite a los procedimientos específicos establecidos en las leyes vigentes. El procedimiento específico se encuentra en el artículo 43 del DFL N° 458 de 1975, que no contempla un término legal para que el concejo ejerza sus...
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