Contraloría - Dictamen N° 31718 2006
Concursos: orden de grados inferiores
Abstracto
Dictamen 31718 de 2006. La CGR determinó que para concursos internos según el artículo 53 de la Ley 18834, el requisito de estar en los tres grados inferiores a la vacante no exige correlatividad, debiendo respetarse el orden de la planta respectiva.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)
- Materia: Requisitos de postulación a concursos internos de promoción según el artículo 53 de la Ley 18.834. Determinación del orden de los grados inferiores.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: CAPREDENA solicita aclaración sobre si el requisito de estar nombrado en los tres grados inferiores a la vacante convocada, establecido en el artículo 53, inciso 5, letra c) de la Ley 18.834, exige un orden correlativo o no, considerando que en su planta de personal no siempre existe tal correlación.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 18.834: Artículo 53, incisos 1 y 5, letra c).
- DFL 29/2004: Hacienda.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el requisito de estar nombrado en los "tres grados inferiores" a la vacante convocada, exige que dichos grados sean correlativos, y cómo se aplica este requisito a funcionarios de distintas plantas.
- Argumentación CGR: La Contraloría General señala que la Ley 18.834 no exige que los grados inferiores sean "correlativos". Por lo tanto, debe atenderse a la respectiva planta de personal y respetarse el orden que el legislador estipuló en ella, independientemente de si los grados están ordenados o no en forma...
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