Contraloría - Dictamen N° 34357 2006
SERVIU fija ancho de pasajes
Abstracto
Dictamen 34357 de 2006. El SERVIU tiene la facultad para fijar el ancho de los pasajes en el país, tratándose de nuevas poblaciones, excepto en la comuna de Santiago, cuya prerrogativa corresponde a la Municipalidad de Santiago.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Ministerio de Vivienda y Urbanismo
- Materia: Vigencia del artículo 77 de la Ley 8.946 y facultades para determinar anchos de pasajes.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Necesidad de aclarar la aplicación del artículo 2.3.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en relación con el ancho máximo de la faja pavimentada en pasajes.
- Documentación asociada: ORD. N° 19 y ORD. N° 80, ambos de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 8.946, artículo 1°, incisos primero y segundo; artículo 3°, inciso segundo; y artículo 77, inciso primero; Leyes N°s. 4.180, 4.523, 4.959, Ley N° 11.150, artículos 2° y 39.
- Reglamentos: Decreto N° 323, de 1968, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, artículo 3° N°s. 9 y 10; D.L. N° 1.305, de 1976, artículos 3° y 26; DFL 458/75.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el SERVIU o la Municipalidad de Santiago, según corresponda, están facultados para determinar los anchos máximos de los pasajes, conforme al artículo 77 de la Ley N° 8.946.
- Argumentación CGR: El artículo 77 de la Ley N° 8.946 se encuentra vigente. Los SERVIU están facultados para fijar el ancho de los pasajes en el país, tratándose ...
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