Contraloría - Dictamen N° 36604 2006
Criterio sobre financiamiento de planes reguladores comunales con aportes privados
Abstracto
La Contraloría General determina que los municipios no pueden financiar la elaboración o modificación de planes reguladores comunales con aportes privados, pues es una función pública que debe cubrirse con recursos públicos, respetando el principio de juridicidad.
Resumen
- La elaboración y modificación de los planes reguladores comunales constituyen funciones públicas exclusivas de las municipalidades, asignadas por ley.
- El financiamiento para la elaboración y modificación de los planes reguladores comunales debe provenir exclusivamente de recursos públicos.
- La recepción de aportes privados para la elaboración o modificación de planes reguladores comunales contraviene el principio de juridicidad que rige las actuaciones de los organismos de la Administración del Estado.
- El DFL N° 458/75, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su Título II, Capítulo II, Párrafo 4º, regula detalladamente las reglas a que los municipios deben supeditarse para la confección de los planes reguladores, las cuales exigen que sean financiados con fondos propios munici...
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