Contraloría - Dictamen N° 36604 2006

Criterio sobre financiamiento de planes reguladores comunales con aportes privados

Abstracto

La Contraloría General determina que los municipios no pueden financiar la elaboración o modificación de planes reguladores comunales con aportes privados, pues es una función pública que debe cubrirse con recursos públicos, respetando el principio de juridicidad.

Resumen

  • La elaboración y modificación de los planes reguladores comunales constituyen funciones públicas exclusivas de las municipalidades, asignadas por ley.
  • El financiamiento para la elaboración y modificación de los planes reguladores comunales debe provenir exclusivamente de recursos públicos.
  • La recepción de aportes privados para la elaboración o modificación de planes reguladores comunales contraviene el principio de juridicidad que rige las actuaciones de los organismos de la Administración del Estado.
  • El DFL N° 458/75, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su Título II, Capítulo II, Párrafo 4º, regula detalladamente las reglas a que los municipios deben supeditarse para la confección de los planes reguladores, las cuales exigen que sean financiados con fondos propios munici...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora