Contraloría - Dictamen N° 37939 2006
Improcedencia traspaso fondos AFP CAPREDENA
Abstracto
Dictamen 37939 de 2006. Empleado civil a contrata de la FACH no tiene derecho a solicitar la remisión de fondos de AFP a CAPREDENA. Aplica DL 3500/80 y jurisprudencia sobre personal a contrata afecto al nuevo sistema previsional.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Manuel Alejandro Jesús Hazbún Comandari
- Materia: Imposibilidad de traspaso de fondos de AFP a CAPREDENA para personal a contrata de la FACH.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el traspaso de cotizaciones desde una AFP a CAPREDENA para acreditar tiempo de servicio y acceder a pensión de retiro.
- Hechos relevantes: El recurrente fue contratado como abogado por la FACH en 1974, cotizando en CAPREDENA. Luego, prestó servicios a contrata en el Consejo de Defensa del Estado y en la Escuela de Inteligencia del Ejército, cotizando en AFP.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 18458: Artículo 1°, letra b), Artículo 3°, Artículo 5°.
- DFL 1/68 (actual DFL 1/97) del Ministerio de Defensa Nacional: Artículo 3°, letra a).
- Decreto 148/86 (Guerra)
- Decreto Ley 3500/80
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si un empleado civil a contrata de la FACH tiene derecho a solicitar la remisión de fondos de pensiones acumulados en su cuenta individual de la AFP a CAPREDENA.
- Argumentación CGR: El personal a contrata de las Fuerzas Armadas no está contemplado en el artículo 1° de la Ley 18.458 y, por lo tanto, queda afecto al sistema previsional regulado por el DL 3500/8...
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