Contraloría - Dictamen N° 38879 2006

Rechazo desafectación viviendas impuesto habitacional

Abstracto

Dictamen 38879 de 2006. Se rechaza solicitud de reconsideración sobre desafectación de viviendas afectas a impuesto habitacional. CGR indica que al no cumplirse plazo de 30 años al 30/06/88, los bienes pasaron de pleno derecho al SERVIU.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Calzados Aleu y Cía. Ltda.
  • Materia: Desafectación de viviendas afectas al impuesto habitacional.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del dictamen N° 33.345, de 1999, que negó la desafectación de 4 viviendas imputadas al impuesto habitacional del 5%.
  • Hechos relevantes: El solicitante busca la restitución de las viviendas o su valor, argumentando que no se cumplió el plazo de 30 años exigido para la desafectación al 30 de junio de 1988.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 16.959, artículos 1, 6 y siguientes, y 23 letra a; Ley N° 18.591, artículos 53 y 59.
  • Decretos Leyes: DL N° 1.519 de 1976, artículos 19, 2 transitorio y 1 transitorio bis inciso 2.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la desafectación de viviendas afectas al impuesto habitacional cuando no se cumplió el plazo de 30 años al 30 de junio de 1988.
  • Argumentación CGR: Los contribuyentes que al 30 de junio de 1988 no habían cumplido el plazo de desafectación de 30 años pueden cumplirlo posteriormente si se trata de viviendas ubicadas dentro de los recintos de la empresa (artículo 53, inciso primero, de la ley N° 18.591). En caso contrario, los bienes pasaron al patrimonio d...

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