Contraloría - Dictamen N° 45121 2006
Fundamentación acuerdo Junta Calificadora Municipal
Abstracto
Dictamen 45121 de 2006. La Junta Calificadora de una municipalidad debe fundar sus acuerdos de calificación. No procede que quien integró la Junta resuelva la apelación como alcalde subrogante. El proceso calificatorio y el sumario administrativo tienen finalidades distintas.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Funcionario grado 17, planta de auxiliares, Municipalidad de Conchalí.
- Materia: Calificación funcionaria. Necesidad de fundamentación del acuerdo de la Junta Calificadora y la improcedencia de que un integrante de esta resuelva la apelación en calidad de Alcalde subrogante.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Recurso especial de reclamación (artículos 47 y 156 de la Ley N° 18.883) contra la calificación en lista 3 (condicional) con 49 puntos, correspondiente al período 1 de septiembre de 2004 y 31 de agosto de 2005.
- Hechos relevantes: El recurrente alega vicios de procedimiento, falta de fundamentación y reclama por su evaluación en los factores de calificación.
- Documentación asociada: Oficio N° 1000/21, de 2006, del Municipio, con antecedentes del proceso de evaluación.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.883, artículo 37.
- Reglamentos: Decreto N° 1.228, de 1992, del Ministerio del Interior, artículos 18 y 28.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el proceso calificatorio del recurrente se ajustó a derecho, considerando los vicios de procedimiento denunciados.
- Argumentación CGR:
- El acuerdo de la Junta Calificadora no se encuentra debidamente fundado, ya que ...
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