Contraloría - Dictamen N° 48817 2006
Redistribución horaria docente ajustada a derecho
Abstracto
Dictamen 48817 de 2006. Se determina que el Municipio de Huechuraba se ajustó a derecho al redistribuir horas de trabajo de un docente, conforme a los artículos 68 y 69 de la ley 19070, sin que ello constituya menoscabo.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don XX, profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de Huechuraba.
- Materia: Redistribución de horas cronológicas de trabajo de un docente.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por modificación de horario de trabajo en la "Escuela Copenhague", que según el recurrente, le causó grave perjuicio debido a que se desempeña en otro establecimiento educacional.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley 19070, artículos 68 y 69.
- DFL: 1/96 de Educación.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la redistribución de horas cronológicas realizada por la Municipalidad de Huechuraba constituye un menoscabo o acto arbitrario.
- Argumentación CGR: La redistribución de horas cronológicas no constituye menoscabo si se enmarca dentro de la misma jornada (diurna o nocturna). La autoridad administrativa está facultada para determinar la distribución del horario de trabajo según las necesidades del servicio, prevaleciendo el interés público sobre el particular, según los artículos 68 y 69 de la ley 19070.
- Jurisprudencia administrativa: Se aplica el criterio contenido en los dictámenes N°s 34.863 y 30.117, ambos de 2002.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: La medida adopta...
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