Contraloría - Dictamen N° 49394 2006
Improcedencia condonación deudas permisos circulación
Abstracto
Dictamen N° 49394, 18-X-2006. La CGR señala que las municipalidades carecen de la potestad para condonar deudas por permisos de circulación atrasados. Para exceptuarse del pago, según el art/16, inc/2, del dl 3063/79, se requiere la presentación oportuna de una declaración jurada.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Señor XX
- Materia: Imposibilidad de condonar deudas por permisos de circulación atrasados.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El recurrente solicitó a la Municipalidad de Quilicura el permiso de circulación para un vehículo reparado, pero se le exigió el pago de los períodos atrasados, solicitando la condonación del monto.
- Hechos relevantes: El municipio indica que carece de facultades para condonar la deuda y que el interesado no presentó la declaración jurada que contempla el artículo 16 de la Ley de Rentas Municipales.
- Documentación asociada: Oficio N° 317/2006 de la Municipalidad de Quilicura.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Decreto Ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, artículo 16, inciso segundo.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si las municipalidades tienen la potestad para condonar deudas por permisos de circulación atrasados.
- Argumentación CGR: Las municipalidades carecen de la potestad para condonar deudas por permiso de circulación.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Las municipalidades no tienen la facultad de condonar deudas por permisos de circulación atrasados.
- Criterios establecidos: Para exceptuarse del pago del impuesto, se...
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