Contraloría - Dictamen N° 51081 2006
Convenios SDS ley 19886 aplicabilidad
Abstracto
Dictamen 51081 de 2006. Los convenios entre Servicios de Salud y terceros para acciones de salud son contratos administrativos onerosos, sujetos a la ley 19886. Se aplica el DFL 36/80 en lo que no contravenga la ley 19886, garantizando la transparencia contractual.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Subsecretario de Redes Asistenciales
- Materia: Aplicación de la ley 19.886 a convenios de los Servicios de Salud con terceros para la ejecución de acciones de salud.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El Subsecretario de Redes Asistenciales consulta sobre la aplicabilidad de la ley 19.886 a los convenios regulados por el DFL 36/80 (Salud) que celebran los Servicios de Salud con personas naturales o jurídicas para ejecutar acciones de salud.
- Hechos relevantes: Se plantea si estos convenios, dada su naturaleza y especialidad, constituyen o no contratos administrativos de prestación de servicios sujetos a la ley 19.886.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes:
- Ley 18.575, artículo 1°
- Ley 19.886, artículo 1° y 3°
- Reglamentos:
- DFL 36/80 (Salud), artículos 2° y 8°
- DFL 1/19.653/2000 (SEPRE)
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si los convenios que celebran los Servicios de Salud con terceros para la ejecución de acciones de salud se rigen por la ley 19.886.
- Argumentación CGR: La CGR señala que el artículo 1° de la ley 19.886 establece que sus disposiciones rigen los contratos onerosos que celebra la Administración del Estado para el suministro de bienes muebles y servicio...
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