Contraloría - Dictamen N° 54986 2006
Pago remuneraciones funcionario con invalidez
Abstracto
El Dictamen 54986 de 2006 reconsidera parcialmente el dictamen 13029/2006, señalando que un funcionario municipal con invalidez transitoria parcial tiene derecho a 6 meses de remuneraciones sin trabajar, según la ley 18883 art/149, antes de cesar funciones y recibir pensión.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Ex funcionario del Departamento de Salud de la Municipalidad de Lo Espejo
- Materia: Pago de remuneraciones durante el período de irrecuperabilidad de un funcionario municipal.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del dictamen N° 13.029, de 2006, argumentando la no consideración de los artículos 30 y 31 del decreto N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Hechos relevantes: La Comisión Médica de la Región Metropolitana N° 4 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones declaró la invalidez transitoria parcial del interesado a contar del 31 de agosto de 2005.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: ley N° 19.378 art/4, ley N° 18.883 art/111, ley N° 18.883 art/149
- Reglamentos: decreto N° 57, de 1990, art/30 inc/2, art/31
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el recurrente tiene derecho al beneficio establecido en el artículo 149 de la ley N° 18.883, que otorga seis meses de remuneraciones sin obligación de trabajar a funcionarios cuya salud ha sido declarada irrecuperable.
- Argumentación CGR: Se aplica supletoriamente la ley N° 18.883, conforme al artículo 4° de la ley N° 19.378. El artículo 111 de la ley N° 18.883 r...
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