Contraloría - Dictamen N° 55828 2006
Improcedencia cotizaciones previsionales conscriptos FFAA
Abstracto
Dictamen 55828 de 2006. Conscriptos y alumnos de las FFAA no son personal del Estado, por lo que sus ingresos no están sujetos a cotizaciones en CAPREDENA, según ley 18.948 art. 77 y dictámenes 5454/92 y 23197/94, sin perjuicio de cómputo previsional.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: X.X.
- Materia: Imposiciones previsionales de conscriptos y alumnos de las Fuerzas Armadas.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Presentación sobre la situación previsional de conscriptos y alumnos de las Fuerzas Armadas.
- Documentación asociada: Oficio N°1600/0320/19301, de 2006, de la Dirección General del Personal de la Armada de Chile.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.948, artículo 77.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si corresponde efectuar imposiciones previsionales a conscriptos y alumnos institucionales de las Fuerzas Armadas.
- Argumentación CGR: Las labores realizadas por conscriptos y alumnos institucionales no constituyen servicios prestados al Estado, por lo que no procede efectuar imposiciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
- Jurisprudencia administrativa: Dictámenes N°s 5.454, de 1992 y 23.197, de 1994.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: No procede efectuar imposiciones a conscriptos y alumnos institucionales en CAPREDENA.
- Criterios establecidos: Los ingresos de conscriptos y alumnos no constituyen retribución por servicios prestados al Estado.
- Alcance: General.
VI. EFECTOS Y APLICACIÓN
- *Organismos...
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