Contraloría - Dictamen N° 59613 2006
Infracción por no pago patente
Abstracto
Dictamen 59613 de 2006, la CGR a solicitud de la Municipalidad de San Ramón, establece que la infracción por no pago de patente municipal se configura una vez vencido el plazo legal del DL 3063/79, artículo 29, aplicando criterio del dictamen 5572/2006.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Municipalidad de San Ramón
- Materia: Momento en que se configura la infracción por no pago de patente municipal.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: La Municipalidad de San Ramón consulta si existe infracción a la normativa vigente cuando los contribuyentes de patentes comerciales continúan ejerciendo su actividad entre el 1° de julio y el 31 de julio, o entre el 1° de enero y el 31 de enero, sin haber pagado la respectiva cuota de la patente en esos períodos.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Decreto Ley 3063/79, artículo 29, incisos 1 y 3; artículo 58.
- Reglamentos: Decreto 2385/96 Inter.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar el momento en que se configura la infracción por no pago de la patente municipal regulada en el Decreto Ley 3063/79.
- Argumentación CGR: La Contraloría General señala que la patente ampara el ejercicio de la actividad respectiva durante el período de doce meses comprendido entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales. El inciso tercero del citado artículo 29 establece que la patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, en ...
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