Contraloría - Dictamen N° 2767 2007
Viáticos: Remuneración cargo funcionario suplente
Abstracto
Dictamen 2767/2007, la CGR establece que el pago de viáticos a un funcionario suplente se debe realizar conforme a la remuneración del cargo suplido si este está vacante o el titular no goza de remuneración, según el artículo 6 de la Ley 18.883.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Alcalde Municipalidad de San Ramón
- Materia: Pago de viáticos a funcionario suplente según remuneración del cargo.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el cálculo de viáticos para un funcionario que se desempeña como suplente.
III. MARCO NORMATIVO
- DFL 262/77 Hacienda: Artículos 2, 1, 9 y 4 (inciso 3), Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública.
- Dto 1/91 Hacienda: Pago de viáticos por cometidos funcionarios en el extranjero.
- Ley 18883: Artículo 6, Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales.
- DL 3551/80: Artículo 23, escala esquemática para el personal municipal.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el pago de viáticos a un funcionario suplente debe calcularse en base a la remuneración del cargo que suple o al cargo del cual es titular.
- Argumentación CGR: Los viáticos son estipendios eventuales no comprendidos en la remuneración. Se pagan en relación a las rentas percibidas al momento de devengarse. El artículo 9 del DFL 262/77 establece que el viático se calcula sobre la base del sueldo asignado al grado correspondiente.
- Jurisprudencia administrativa: Dictámenes 9425/2000, 47597/2000, 431...
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