Contraloría - Dictamen N° 3228 2007
Patente alcoholes: requiere acuerdo concejo
Abstracto
Dictamen 3228 de 2007. No procede rechazo de solicitud de patente de alcoholes por acuerdo de comisión de trabajo del concejo municipal. Se requiere acuerdo del concejo municipal según Ley 18695, art. 65, letra ñ). Aplica dictamen 53.474 de 2003.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Sociedad representada por doña X.X.
- Materia: Legalidad de la negativa de la Municipalidad de Providencia para otorgar una patente de alcoholes de Salón de Baile.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la legalidad de la negativa municipal para otorgar patente de alcoholes.
- Hechos relevantes: La Municipalidad de Providencia rechazó la solicitud de patente basándose en la decisión de la Comisión de Alcoholes del Concejo Municipal.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 18.695: Artículo 65, letra ñ), que establece que el alcalde requiere acuerdo del concejo para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes; Artículo 92, que dispone que el concejo determinará en un reglamento interno las comisiones de trabajo que podrá constituir.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si es legal el rechazo de una solicitud de patente de alcoholes por parte de una comisión de trabajo del concejo municipal.
- Argumentación CGR: Las comisiones de trabajo son órganos auxiliares del concejo y no pueden sustituir los acuerdos del órgano colegiado, los cuales deben contar con el quórum establecido en la ley.
- Jurisprudencia administrativa: Se cita el dictamen N° 53.47...
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