Contraloría - Dictamen N° 4321 2007
Plazo Revisión Pensiones Gracia
Abstracto
Dictamen 4321 de 2007. El plazo para revisar pensiones no contributivas, por gracia, es de tres años según la ley 19260, que prevalece sobre el artículo 53 de la ley 19880. Se reconsidera jurisprudencia contraria. Dirigido al Director Nacional del Instituto de Normalización Previsional.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Director Nacional del Instituto de Normalización Previsional
- Materia: Plazo para la revisión de pensiones no contributivas por gracia.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración de los oficios N°s 34.523 y 38.612, ambos de 2006, que aplicaban el plazo de dos años establecido en la Ley N° 19.880 para la invalidación de actos administrativos.
- Hechos relevantes: La Contraloría General devolvió sin tramitar la Resolución N° 3.340 y el Decreto N° 668, ambos de 2006, del Ministerio del Interior, por considerar que había transcurrido el plazo de dos años establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.880, artículo 1, inciso primero y artículo 53, inciso primero; Ley N° 19.260, artículo 4, incisos tercero y cuarto; Ley N° 19.234.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar el plazo aplicable para la revisión de las pensiones no contributivas, por gracia, otorgadas al amparo de la Ley N° 19.234.
- Argumentación CGR: El artículo 4° de la Ley N° 19.260 establece reglas especiales para la revisión de pensiones no contributivas, por gracia, en los casos y plazos que indica. Esta norma prima sobre el plazo general de dos años para la...
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