Contraloría - Dictamen N° 7278 2007
Naturaleza jurídica complemento zona docentes
Abstracto
Dictamen N° 7278 de 2007. El complemento de zona de profesionales de la educación, según el artículo 5° transitorio de la ley N° 19.070, no es imponible ni remuneración, al no ser solventado por el empleador. Aplica criterio del Dictamen N° 42.908 de 1997.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Servicio de Impuestos Internos (consulta de la Municipalidad de Juan Fernández)
- Materia: Naturaleza jurídica del complemento de zona de los profesionales de la educación.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Determinación sobre si la asignación o complemento de zona de los profesionales de la educación establecida en el artículo 11 del DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, constituye o no remuneración.
III. MARCO NORMATIVO
- DFL 2/98 Educa: art/11
- Ley 19070: art/5 transitorio
- *DFL 1/96 Educa
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el complemento de zona establecido en el artículo 11 del DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, para los profesionales de la educación, constituye remuneración.
- Argumentación CGR: El complemento de zona a que alude el artículo 5° transitorio de la ley N° 19.070 no tiene el carácter de imponible, invistiendo una individualidad diferente a la de los estipendios, sin ser solventado por el empleador.
- Jurisprudencia administrativa: Dictamen N° 42.908, de 1997.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: El complemento de zona no constituye remuneración.
VII. RELACIÓN CON JURISPRUDENCIA
- Confirma dictámenes: Aplica crit...
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