Contraloría - Dictamen N° 10318 2007

Contratos Bienestar sujetos a ley 19.886

Abstracto

Dictamen 10318 de 2007. La CGR establece que los convenios suscritos por Servicios de Bienestar, incluso con fondos descontados de remuneraciones de afiliados, están sujetos a la Ley 19.886 sobre contratos administrativos, conforme al artículo 1°.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Superintendencia de Seguridad Social
  • Materia: Aplicación de la ley 19.886 a convenios de Servicios de Bienestar

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) consulta sobre la aplicabilidad de la ley 19.886 a los convenios que celebran los Servicios de Bienestar con profesionales e instituciones para mejorar la atención a sus afiliados, cuyo costo es cubierto por estos últimos mediante descuentos en sus remuneraciones.
  • Posición del recurrente: SUSESO opina que la ley 19.886 aplica solo a convenios financiados con recursos del Servicio de Bienestar, no a aquellos financiados con descuentos de remuneraciones.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley: Ley 19.886, artículo 1
  • Reglamento: Decreto 28 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 16, inciso segundo.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si la ley 19.886 es aplicable a los convenios suscritos por los Servicios de Bienestar, financiados con descuentos de las remuneraciones de los afiliados.
  • Argumentación CGR: Los Servicios de Bienestar son dependencias de la institución pública de la que forman parte, desarrollando funciones asignadas por el ordenamiento jurídico. Los conve...

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