Contraloría - Dictamen N° 11455 2007
Indemnización improcedente por cambio régimen
Abstracto
Dictamen 11455 de 2007. La CGR determina que el personal de salud traspasado a la Subsecretaría de Salud Pública, que renunció voluntariamente a sus contratos laborales, no tiene derecho a indemnización por años de servicio. Aplica art. 86 de la Ley 18834.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Presidenta Asociación Funcionarios Ministerio de Salud
- Materia: Improcedencia de indemnización por años de servicio a personal traspasado desde el Código del Trabajo al Estatuto Administrativo.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a indemnización por años de servicio del personal de los Servicios de Salud, que se desempeñaba bajo el Código del Trabajo y fue traspasado a la Subsecretaría de Salud Pública, regidos por la Ley N° 18.834.
- Hechos relevantes: El Servicio exigió la renuncia voluntaria al personal, negando la indemnización, argumentando la no aplicación del artículo final del Estatuto Administrativo.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.834, art. 3, letra c); art. 10; art. 86; art. final; Ley N° 18.842.
- Reglamentos: DFL N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda; DFL N° 1 de 2002.
- Código del Trabajo: Artículos 161 y 163.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el personal traspasado desde el régimen del Código del Trabajo al Estatuto Administrativo tiene derecho a la indemnización por años de servicio al renunciar voluntariamente.
- Argumentación CGR: La indemnización del artículo 163 del Código del Trabajo solo apl...
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