Contraloría - Dictamen N° 11495 2007
Indemnización improcedente personal pensionado CAPREDENA
Abstracto
Dictamen 11495 de 2007. No procede indemnización por años de servicio (art. 163 Código del Trabajo) a personal Capredena contratado por la Dirección de Bienestar Social de la Armada o Dirección de Sanidad, regido por el Código del Trabajo. Cese debe ser por causales de las Fuerzas Armadas.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Dirección General del Personal de la Armada
- Materia: Improcedencia de pago de indemnización por años de servicio a personal pensionado de CAPREDENA contratado bajo el Código del Trabajo.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre el derecho a indemnización por años de servicio (artículo 163 del Código del Trabajo) para personal pensionado de CAPREDENA que es contratado por la Dirección de Bienestar Social de la Armada o la Dirección de Sanidad institucional, rigiéndose por el Código del Trabajo y manteniendo el sistema previsional.
- Documentación asociada: Informe jurídico de la Dirección General del Personal de la Armada.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: No se mencionan.
- Leyes:
- Ley 18458, artículo 10 (régimen previsional del personal de la Defensa Nacional).
- Ley 18476, artículo 1 (normas sobre hospitales de las instituciones de la Defensa Nacional).
- Ley 18712, artículo 3 (Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas).
- Ley 18948, artículo 91 (Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas).
- Reglamentos:
- Decreto Ley 1605/76, artículo 8.
- Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1968 (Ministerio de Defensa Nacional), artículos 177 ...
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