Contraloría - Dictamen N° 17501 2007
Concejal Información y Gestión Municipal
Abstracto
Dictamen 17501 de 2007. Se pronuncia sobre solicitud de concejal de la Municipalidad de María Pinto respecto a la procedencia de la medida adoptada por ese municipio, en orden a no aceptar el ingreso de solicitudes de información efectuadas por el recurrente a través de la Oficina de Partes, aplicando el artículo 87 de la ley 18695.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Roberto Vargas Soto, Concejal de la Municipalidad de María Pinto
- Materia: Procedencia de la medida adoptada por el municipio de no aceptar solicitudes de información del concejal a través de la Oficina de Partes.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la medida adoptada por la Municipalidad de María Pinto de no aceptar el ingreso de solicitudes de información del concejal a través de la Oficina de Partes.
- Hechos relevantes: El municipio informa que la medida se funda en la presentación de "innumerables solicitudes de informes" por el concejal, derivándolo a realizar sus solicitudes en las sesiones del concejo municipal.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:
- Artículo 79, letra h): Facultad del concejo de citar o pedir información a través del alcalde.
- Artículo 87: Derecho de todo concejal a ser informado plenamente por el alcalde.
- Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
- Artículos 3 y 5: Principios de eficiencia y eficacia.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la medida adoptada por la Municipalidad de María Pinto vulnera el derecho del conceja...
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