Contraloría - Dictamen N° 19535 2007

Tiempo en centro salud, Improcedencia trienios

Abstracto

Dictamen 19535 de 2007. La CGR determina que el tiempo trabajado por una profesional funcionaria contratada en un Centro de Salud Familiar, bajo convenio con el Servicio de Salud, no es válido para el reconocimiento de trienios, al no constituir funciones delegadas según Ley 19664.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Helga Manriquez Castro
  • Materia: Cómputo de tiempo trabajado en centro de salud familiar para efectos de trienios.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración sobre cómputo de tiempo para trienios, previamente objetada por la CGR.
  • Hechos relevantes: La recurrente se desempeñó en el Centro de Salud Familiar Fundación "Cristo Vive" en calidad de contratada.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley 19664:
    • Artículo 1°: Regulación de profesionales funcionarios de la salud.
    • Artículo 30: Asignación de antigüedad por trienios.
    • Artículo 31: Reconocimiento de servicios para la asignación de antigüedad.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si el tiempo trabajado en el Centro de Salud Familiar puede ser considerado para el cálculo de la asignación de antigüedad (trienios).
  • Argumentación CGR: Para que un empleador particular ejerza funciones delegadas de un servicio público, debe existir una sustitución en las labores que competen al servicio. El convenio entre el Servicio de Salud Metropolitano Norte y la Fundación "Cristo Vive" limita las prestaciones médicas a un número determinado de personas, no existiendo sustitución de funciones.
  • *Jurisprudencia administra...

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